lunes, 28 de enero de 2013



La carta puebla de Benidorm de 1666 (2ª parte)


Otorgada por Beatriu Fajardo de Mendoza, creadora del Riego Mayor del Alfaz, otorgante de la segunda carta puebla y un personaje clave en la historia de Benidorm




3El Reg Major de l’Alfàs y sus  consecuencias.

El señorío de Benidorm había sido durante la mayor parte del tiempo un dominio poco productivo a causa de la escasa rentabilidad de las tierras de secano en una zona de pocas precipitaciones. Para remediar la falta de lluvia no hay más alternativa que el regadío. Y eso es lo que hizo Beatriu Fajardo al impulsar la construcción de una acequia que primero se denominó Nou Reg y posteriormente Reg Major de l’Alfàs; popularmente también era conocida como La séquia mare. Desconocemos la fecha exacta del inicio de las obras, que según la Carta Puebla seria el año 1659. Su construcción había finalizado en abril de 1666 y cambió por completo la situación económica de Benidorm y la comarca porque sus tierras se volvieron rentables y atrajeron nuevos pobladores.

El Reg Major solucionó también el problema del agua potable. Según Pere Maria Orts “al hablar de carestía de agua en Benidorm hay que tener en cuenta que el problema más grave era el del agua para las necesidades de las casas, ya que la tenían que traer de Lliriet en cubas porque la de les norias para regar las huertas sólo servía para regar bancales. La primera cisterna que se hizo en el pueblo fue la del castillo, en el centro del patio de armas.” El agua del Reg Major se utilizó para llenar los aljibes domésticos en el mes de enero, aunque planteaba algunos problemas higiénicos, cosa muy frecuente entonces en las localidades pequeñas.

La construcción del Reg Major dio trabajo a muchos peones, dirigidos por el maestro arquitecto Francisco Serrano, originario de Alicante. Además de las lógicas dificultades técnicas surgieren dificultades jurídicas y las obras estuvieron paralizadas seis meses a causa de un pleito interpuesto por el señor de Callosa, que se sentía perjudicado porque las aguas del Reg Major no irían al río Guadalest y su caudal disminuiría al pasar por el término de Callosa. Pero Beatriu Fajardo ganó el pleito y la construcción de la acequia se pudo llevar a cabo.

Por escritura pública otorgada el primero de abril de 1666 en el castillo de Polop, Beatriu Fajardo fundó el que entonces se denominó Nou Reg con el que se pretendía poner en regadío unas 1.207 hectáreas.



El Reg Major tenía un trazado sinuoso porque debía adaptarse a las irregularidades del relieve y aprovechar su desnivel. El agua circulaba por gravedad descendiendo más de 200 metros de altitud entre Polop y Benidorm.

Según los documentos de 1668 la nueva acequia tenía una longitud de dos leguas y media y traía el agua desde el barranco de Polop, concretamente desde la Font del Salt, hasta l’Alfàs de Benidorm. No es fácil calcular la longitud exacta de una legua, que variaba según épocas y lugares. La documentación nos permite calcular una equivalencia de unos 6 Kms. por legua y por tanto la acequia debió tener una longitud aproximada de 15 Kms., dado que su trazado no era rectilíneo. Posteriormente se incrementó la longitud de la acequia prolongándola hasta el casco urbano de Benidorm. En los estatutos del año 1926, “Ordenanzas de la comunidad de regantes del Riego Mayor de Alfaz del Pi y Benidorm”, se especificaba que su longitud era de 18 kilómetros y 780 metros repartidos de la forma siguiente:

            - término de Polop                    300 m.
            - término de La Nucia            5.090 m.
            - término de l’Alfàs del Pi       6.300 m.
            - término de Benidorm           7.090 m.

Según el citado Reglamento de 1926 la acequia no consistía sólo en el canal principal que hemos comentado. Además comprendía 12 kilómetros y 150 metros de canales secundarios o braçals y otros 2 kilómetros y 450 metros de canales menores para llevar el agua hasta las diferentes propiedades.

La construcción de la nueva acequia no fue fácil a causa de las dificultades técnicas. Estas provenían de la orografía de la zona, que es muy accidentada e incrementó los gastos de la obra. Fue preciso atravesar colinas mediante galerías subterráneas. Según el Reglamento de 1926 había 24 galerías excavadas en la roca, con una longitud total de 900 metros. Además, para salvar barrancos y otras depresiones y mantener la altura precisa de la acequia, hubo que construir diez arcos de mampostería los cuales medían en conjunto 120 metros. En otros sectores, que ocupaban aproximadamente la mitad de la acequia, su cauce era de tierra y el agua se perdía por filtración. Posteriormente, entre 1668 y 1669 se solucionó este inconveniente cubriendo con mampostería el cauce y las paredes de la acequia con un gasto de 1.580 libras.

Las consecuencias de la construcción del Nou Reg fueron las siguientes:
a) Incremento de la producción agrícola,
b) incremento de les rentas señoriales,
c) incremento de la población
d) mejoras en las infraestructuras urbanas y agrícolas.

En cuanto al incremento de la producción agrícola parece claro que antes de construir la acequia las tierras de secano eran muy poco productivas pero al transformarse en regadío su valor creció notablemente. No se dice qué cultivos se introducen. Se habla de árboles sin indicar la especie, pero podemos pensar que se trataría de olivos porque las almazaras se citan en la carta puebla como regalía señorial y era un cultivo susceptible de admitir el riego. Se puede suponer que la mayor parte de la producción del regadío se dedicaría al autoconsumo: cereales y hortalizas fundamentalmente, además del citado olivo y de la morera que se cultivaba en los márgenes. Un documento de 1705 sobre el alquiler de las rentas de los señoríos hace referencia al trigo, la avena, la dacsa, legumbres, tabaco, algarrobas, pasas y vino. El texto demuestra que el regadío ha permitido introducir nuevos cultivos americanos como el tabaco. En cuanto la dacsa probablemente se hace referencia también al cereal venido de América, o sea al maíz, y no a la dacsa tradicional, que es el sorgo en castellano.

En cuanto a la rentabilidad económica del señorío, resulta evidente que Beatriu Fajardo hizo una excelente inversión por los beneficios económicos que le reportó a ella y a sus sucesores. Lo habitual era que los señores alquilasen a un particular el derecho a cobrar las rentas. Según Pedro Belenguer, que había sido procurador general de los señoríos, antes de construirse la acequia se obtenían unas 800 libras anuales de alquiler y en 1668, con la acequia ya acabada, los ingresos eran de 1.300 libras. Pero en un futuro próximo suponía que se cobrarían 2.000 e incluso 3.000 libras.
Se trataba de una suposición correcta porque no solamente aumentaría el número de pobladores, sino que también se incrementarían sus pagos. Según se había estipulado en la Carta Puebla, inicialmente los pobladores pagarían como censo 3 libras y 7 sueldos anuales, pero pasados los 5-6 años iniciales de franquicia, según la calidad de las tierras, cada heredad habría de pagar 4 libras más.
Por otro lado la señora cobraba por el derecho de regar unas 300 libras más cada año, y además se había edificado un molino harinero en Polop del que se obtenían otras 300 libras. O sea que el año 1668 los ingresos señoriales eran de unas 1.900 libras anuales frente a las 800-900 iniciales y las expectativas para el futuro eran muy favorables.

La inversión inicial de 6.000 libras y la posterior de 4.000 se podrían amortizar, por tanto, en pocos años y los acontecimientos posteriores así lo demostraron. En 1705 Tomás Sanç, administrador general de los señoríos, alquilaba las rentas a Juan Belenguer, de Callosa d’en Sarrià, durante un período de cuatro años a razón de 2.800 libras cada año. Años más tarde Domingo Vives, sacerdote que había sido vicario de los señoríos, declaraba que su abuelo Juan Vives y su padre Juan Batista Vives habían sido arrendadores de los señoríos, que había visto los libros de cuentas y que sabía que antes de construir la acequia los señoríos se alquilaban en 800 pesos y después en 4.000 pesos.

El aumento de la producción agrícola tuvo como consecuencia el incremento de la población y en 1666 fue necesario regular la venida de nuevos pobladores. En febrero de 1668 se dice que en La Nucia y Benidorm se han edificado respectivamente 25 y 15 nuevas casas y se espera que el aumento de población continúe en el futuro: “i al present estan obrant més particulars que an anat alli a poblar i la señora de dites baronies los ha establit terres de la dita partida del Alfas regant de dita nova cequia i tambe en ha establit als vehins de dites baronies i a tots els demes nous pobladors”.
La palabra establir está indicando un nuevo pacto de población, que podía ser individual o colectivo. En este segundo caso se materializaba en una carta puebla, donde se ponían por escrito las condiciones particulares pactadas entre señor y vasallos de cada localidad (superficie de tierra recibida, casa, pago de derechos y censos, regalías, etc.) tal como se hizo en Benidorm el 8 de abril de 1666.

No podemos ofrecer cifras exactas de la población de Benidorm en esos años. La Carta Puebla dispone que 40 vecinos, o sea unos 180 habitantes, tengan su residencia dentro de las murallas para poder recibir tierras. Sólo cuando se sobrepase la citada cantidad podrán vivir los nuevos pobladores en otro municipio. Parece que en 1668 todavía no se habían alcanzado los 40 vecinos porque se habla de 15 casas nuevas, a las que habría que añadir las 10 de los antiguos pobladores.

Posteriormente, cuando creció la población, no todos los regantes del Reg Major residían en los señoríos de Beatriu Fajardo. A finales del siglo XVII había un importante grupo de agricultores de Altea propietarios de tierras de regadío en la partida de l’Alfàs de Benidorm, lo cual demuestra que ya se había alcanzado el mínimo de 40 vecinos que determinaba la Carta de 1666.

La zona se repobló con relativa rapidez. En la Carta Puebla no se indica el origen de los nuevos pobladores como se hace en muchas otras  Cartas del siglo XVII, aunque que Pere Maria Orts supone, basándose en los apellidos, que la mayor parte serían personas de las localidades vecinas, especialmente de la Vila Joiosa. En otros documentos sí que se indica el origen de algunas personas y así sabemos que había incluso pobladores de Murcia, cosa normal si se considera que era la tierra de los señores de Benidorm.

Un documento de 1689, referente al riego, ha permitido construir el siguiente cuadro de población de los señoríos de ese año. Las cifras aparecen redondeadas y en el caso de Benidorm parece que a la baja ya que un testigo habla de unos 70 vecinos y otro de más de 60 vezinos cabos de casa.


POBLACIÓN EN 1689


           VECINOS*
 Polop
150
 Benidorm

60
 Xirles

30
 La Nucia

70
 Altea (regantes del Reg Major)

30
    
* para convertir vecinos en habitantes, multiplicar por 4,5

En cuanto a la estructura de la población poco es lo que nos dice la documentación. Evidentemente los señores territoriales ocupaban la cúspide de la pirámide social y la base, muy ancha, estaría constituida por los vasallos sometidos a su jurisdicción. Había, además, un grupo de personas formado por administradores, obreros, arrendatarios de las regalías, etc., que no trabajaban la tierra pero desconocemos su número. No se citan elementos típicos de las clases medias como notarios, médicos, boticarios, etc.
Sí que aparece un grupo de agricultores de clase media, propietarios de más superficie de tierra, y resentidos contra el régimen señorial de los sucesores de Beatriu Fajardo. En 1687 había 6 personas encarceladas en Benidorm por actos de violencia social. Cuando posteriormente estalló la Segunda Germanía fueron estos agricultores más acomodados los dirigentes y principales protagonistas de la revuelta. En 1724 hay un caso de bandolerismo en Benidorm protagonizado por un miembro de una familia de agricultores acomodados, los Orts, con un acentuado carácter antiseñorial.

Gracias a la agricultura de regadío la población de Benidorm continuó creciendo a lo largo de los siglos posteriores. El cuadro siguiente nos muestra la evolución de la población hasta el año 1950, o sea durante la etapa en la que la agricultura era la actividad predominante en Benidorm. El menor número de habitantes de 1703 a 1713 se debe a ocultaciones para pagar menos impuestos, no a un descenso de la población.

FUENTE

HABITANTES

Décadas de Escolano
    72
Censo de 1646
    50
Recuento de regantes 1689
   270
Censo de 1703
   153
Censo Campoflorido de 1712-1713
   180
Censo 1730
   581
Censo Aranda de 1768
1.601
Censo Floridablanca de 1786
2.526
Diario de Valencia de 1793
2.772
Cavanilles 1793
2.700
Censo 1842 publicado por Madoz
4.502
Censo 1857
3.720
Censo 1860
3.618
Censo 1877
2.905
Censo 1887
3.181
Censo 1900
3.417
Censo 1910
3.498
Censo 1920
2.976
Censo 1930
3.113
Censo 1940
2.955
Censo 1950
2.726




Consecuencia del crecimiento de la población fue la necesidad de nuevas construcciones para mejorar las infraestructuras urbanas y agrícolas de las poblaciones de la Marina. En esta primera fase se trataba de poner remedio a las necesidades más perentorias: alojamiento, alimentación y defensa. Por eso las primeras obras que se realizan son las casas y la reparación de los elementos defensivos. En la Carta de 1666 se dice que hay cuarenta solares preparados dentro de las murallas de la villa. A continuación viene la construcción de la acequia, los molinos harineros, los hornos de pan, etc. También en esta primera fase se edifican hostales, lo cual muestra la presencia de gente de paso: comerciantes, obreros, personas en busca de trabajo, etc.

Según la documentación en 1668 las necesidades de los señoríos eran:
- Reparar la mitad de la acequia y recubrir su cauce con mampostería porque perdía agua por filtración en muchos sitios.
- Construir otro molino harinero en Polop, aprovechando la fuerza de caída del agua de riego.
- Construir un horno de pan en Benidorm a causa del aumento de población.
- Reparar las murallas de Benidorm, imprescindible por estar situado en la costa, para garantizar la seguridad de sus habitantes y de la comarca.
- Hacer dos puentes en Benidorm para los fosos de la fortaleza.
- Hacer un hostal en Benidorm.
- Hacer un horno de pan en La Nucia.
- Hacer un hostal en La Nucia.
- Hacer un horno de cal para las citadas obras, especialmente la acequia.

Excepto la acequia y las obras de defensa, el resto eran regalías, o sea, negocios que sólo el señor podía instalar y explotar por lo cual no tenían competencia posible: molinos, hornos, hostales, tabernas, almazaras, etc. La forma más usual de explotarlas era alquilarlas a un particular por un tiempo determinado.




4.  Los nuevos límites municipales de Benidorm.

El crecimiento de la población fue la causa de la aparición de nuevos municipios: Benidorm, La Nucia y l’Alfàs del Pi. El gran perjudicado de este proceso fue Polop, del cual se segregaron.
Benidorm fue segregado de Polop y convertido en municipio en 1325 por Bernat de Sarrià, pero posteriormente volvió a integrarse en Polop. Xirles y la Nucia, las antiguas morerías de Polop, siempre habían formado parte de su municipio. L’Alfàs del Pi no aparece en la documentación hasta el siglo XVIII porque anteriormente formaba parte del término de Polop.

El proceso de segregación de municipios se inició a partir de 1666 y comenzó por Benidorm. No tenemos constancia de que dicha segregación originara pleitos, aunque a través del pleito de La Nucia sabemos que Benidorm y Polop tuvieron discrepancias. La documentación sobre el contencioso entre Polop y La Nucia nos explica que se segregó en 1705 al obtener el 9 de julio el privilegio de villa. Un mes más tarde estalló la Guerra de Sucesión que paralizó el pleito, el cual se prosiguió en 1708. En 1721 se llegó a una concordia para compartir los cargos municipales, pero eso no supuso la paz, por cuanto no había acuerdo sobre los límites municipales. Además, Tomás Sanç, administrador de los señoríos, defendía la postura de Polop y quería que La Nucia y Benidorm pagaran los impuestos sobre los bienes inmuebles, los personales y los municipales en la citada localidad. Las disputas duraron hasta 1733.
En cuanto a l’Alfàs del Pi, su segregación se produjo en 1836. No hay que confundir esta localidad con la partida de l’Alfàs de Benidorm, denominada también l’Alfàs de Baix, mientras que L’Alfàs del Pi se denominaba anteriormente l’Alfàs de Polop.

Xirles es la única de las antiguas localidades de Polop que aún está incluida en su término municipal porque no ha tenido un crecimiento demográfico tan considerable como el resto de poblaciones del litoral.

Al quedar Benidorm constituido como municipio mediante la Carta Puebla de 1666 había que darle un término municipal y establecer sus límites. Dicho término ocupaba una superficie inferior a la que le había otorgado Bernat de Sarrià en la Edad Media, lo cual es un hecho muy frecuente en el reino de Valencia. Por ejemplo, el término municipal de la ciudad de Alicante en la Edad Media limitaba con el de la Vila Joiosa.

Los límites del Benidorm medieval aparecen descritos en la Carta Puebla de Bernat de Sarrià de 1325:  “... que los límites de su término linden con el de la Vila Joiosa, con el de nuestro castillo de Finestrat, y con la ladera del monte o elevación llamado del Puig de la Campana que vierte sus aguas al mar; y con los términos de Callosa, y de Albalat, hasta la vertiente de la montaña o sierra que está cerca de la pesquera de este último lugar, siguiendo la línea amojonada que llega hasta el mar; y, en dirección a Polop, hasta Carpeda y Montagut. [...] la alquería del Albir, la cual igualmente, queremos y mandamos que se construya y edifique dentro de los límites de la citada villa de Benidorm.

De acuerdo con este texto los límites que Bernat de Sarrià había otorgado a Benidorm llegaban por el este hasta la Vila Joiosa y Finestrat; por el norte con la vertiente del Puig Campana que da al mar; y por el oeste desde Polop llegaban hasta Montagut, pequeña elevación de unos 125 metros situada actualmente entre La Nucia y Altea, y continuaban hasta el mar, quedando la Serra Gelada y el Albir dentro del término municipal del Benidorm medieval.
Otros documentos indican que fue el mismo Bernat de Sarrià el que delimitó los términos entre la alquería de Albalat y el castillo de Polop, tal vez a causa de la segregación de la alquería de Albalat, y de la creación de la nueva población de Bellaguarda, la actual Altea. Se cita el Algepsar que actualmente está situado entre Callosa y la Nucia, por lo cual parece ser que una parte del actual término de La Nucia formaba parte del Benidorm medieval.

Poner esta información en un mapa resulta complicado por la imprecisión de la Carta Puebla. Algunos topónimos, como Carpeda, no se han podido identificar todavía. Parece claro que Benidorm, según dicho documento, limitaba con Callosa lo cual no es posible con los límites actuales.  Como en aquella época no existía el municipio de l’Alfàs del Pi,  se puede suponer que Benidorm ocupaba la mayor parte de su término actual, a lo cual habría que añadir una parte del de La Nucia y a través de esta última limitaría con Callosa.
Que el término de Benidorm incluía el Albir es cosa segura. También es seguro que la cala denominada actualmente Cala de Finestrat estaba en el término municipal de Benidorm, ya que hemos visto que según la Carta Puebla Benidorm limitaba también con la Vila Joiosa.
El mapa que se presenta a continuación no es exacto en todos sus detalles, pero confirma el hecho fundamental: que los límites del Benidorm medieval eran más extensos que los actuales.


El término municipal del Benidorm medieval era más grande que el actual e incluía el Albir, la totalidad de la Serra Gelada y la Cala de Morales o Cala de Finestrat.

Benidorm perdió el término municipal otorgado por Bernat de Sarrià cuando perdió su municipalidad y se integró en Polop. Por tanto era preciso que, al recuperar la categoría de municipio independiente, Beatriu Fajardo le otorgara un nuevo término municipal. Sus límites son básicamente los mismos que en la actualidad, con algunos matices que comentaremos posteriormente.
Para establecerlos Beatriu Fajardo hubo de llegar a acuerdos con los municipios vecinos. El acuerdo con Polop resultaba sencillo porque ambos señoríos tenían la misma señora. Pero con otros municipios sí que surgieron problemas que se tuvieron que resolver mediante negociaciones. Se trata de Finestrat, con el cual se firmó un acuerdo en 1677, y la Vila Joiosa con la cual se llegó a una concordia en 1717.

Conocemos el acuerdo con Finestrat gracias a un documento que forma parte del pleito que se entabló posteriormente entre Benidorm y la Vila Joiosa. Benidorm lo presentó como prueba de que la Cala de Finestrat estaba dentro de su término municipal.
Se trata de una copia que reproduce fielmente el original de la concordia, redactado en la ciudad de Alicante en 1677. En él se dice que intervienen por una parte Roderic Gaspar de Puigmarín y Fajardo, hijo primogénito de Beatriu Fajardo que actuaba en representación de su madre. Por la otra parte interviene Jacint Forner, señor del lugar de Benassau y barón de Finestrat.

Manifiestan que hay algunas diferencias entre ellos sobre los límites de los términos municipales y sus mojones por “haver lo temps borrat alguns de aquells. Se pretende resolver el tema para evitar enfrentamientos futuros: de estes diferencies y pretencions poden resultar y ordinàriament resulten molts litigis, odis, rincors”. Se eligió la vía amistosa y no la judicial para evitar los excesivos gastos que un proceso implicaba. Se acordó que cada señor nombrara expertos:  “persones ancianes i expertes de dites varonies per a que tornen a fitar i amollonar los dits termes”

Dichos expertos de ambos señoríos recorrieron los términos y posteriormente fueron convocados en Alicante por sus señores. En una reunión conjunta de señores y expertos se establecieron los siguientes acuerdos:
-       En la Serra del Llamp utilizar como mojón la marca del rayo en la roca: "el señal a on ferí lo llamp"; aquí se produciría la confluencia de los términos de Polop, Guadalest y Finestrat.
-       El límite continuaría por la Cova Fumada, por el paso que baja de la Cova de Noguet, pasaría por la cumbre de la Serra d’Ortuño y llegaría hasta el punto más alto de la Serra Cortina donde se pondría un mojón.
-      En la Serra Cortina los límites pasarían por la cumbre hasta la partida de "Les Bastides, en lo puesto per on se despenyà Geroni Devesa, a la part devés Polop", continuando por la Foieta de Joan Blasco que quedaría en la parte de Finestrat y de allí a la era de Felipe Martínez que quedaría dividida por la mitad.
-       Desde ese punto el límite continuaría loma abajo hasta llegar al mojón de la Vila Joiosa.
-    La Cala de Finestrat estaría dentro del término de Benidorm pero el señor de Finestrat y sus vecinos tendrían derecho a dejar en ella sus barcas de acuerdo con una antigua costumbre.

De estos acuerdos se levantó un acta notarial que es el documento que estamos comentando. Concluye con los habituales y complicados protocolos típicos de este período barroco, ocupando aproximadamente la tercera parte del documento sin añadir nada nuevo. Finaliza con las firmas de los testigos que son dos de los expertos de Benidorm y los dos expertos de Finestrat

Con la Vila Joiosa surgió un contencioso en 1717. El 22 de junio Tomás Sanç, procurador de la señora de Benidorm Josefa de Puigmarín y Fajardo, denunció ante la Real Audiencia de Valencia que el alcalde ordinario de la Vila Joiosa había mandado encarcelar y multar a Francisco Juan Llorca. Este labrador tenía una heredad en la Cala y, según el alcalde de la Vila Joiosa, había roturado sin permiso unas tierras yermas situadas al lado de las suyas. Tenían una superficie de un jornal y medio y, según dicho alcalde, estaban dentro del término municipal de su localidad. La señora de Polop y Benidorm negaba que la tierra en cuestión estuviera dentro de los límites de la Vila Joiosa y argumentaba que pertenecía a Benidorm: "Y sin embargo el Alcalde de Villajoyosa con pretexto de que dicho jornal y medio estaria en termino de Villajoyosa y que habria sacado sin licencia de esta villa le ha puesto preso y multado en veinte y cinco pesos".

Además se adjuntaba un plano indicando la ubicación de las tierras de Francisco Juan en el término de Benidorm. Se trata de un dibujo poco preciso desde un punto de vista técnico, pero resulta muy interesante como fuente de información histórica: están dibujadas las murallas de Benidorm y en la Torre de l’Aguiló se ve un haz de leña suspendido en el extremo de un largo palo que indicaba que no había peligro de piratas. 
Se aprecia muy bien cómo junto al Camino Real que va de Benidorm a la Vila Joiosa hay una colina que tiene en la cima un mojón. Desde él, el límite va en línea recta por el barranco “ó Rambla entre Benidorm y Villajoyosa” y llega hasta la heredad de Cristóbal Morales, dibujada como un rectángulo al norte del barranco. Dentro de ella está  dibujada también su torre como lo testifica la inscripción casa y torre del dicho Morales. La heredad de Morales está en línea recta con el entrante que representa la Cala y tiene un lado junto a la colina que separaba Benidorm de la Vila Joiosa, el cual a  su vez está en línea recta con la torre de l’Aguiló. Al norte de la heredad de Morales hay dibujado un trapecio con la base menor junto a sus tierras y un triángulo más pequeño que también limita con la propiedad de Morales. Estas figuras geométricas representan las propiedades de Francisco Juan Llorca que había sido encarcelado por el justicia de la Vila Joiosa. Según los documentos adjuntados “en la moxonera que està en el Camino Real que va de Benidorm a Villajoyosa feneze el término del lugar de Finestrat, circunvezino a dichas poblaciones”. El límite con la Vila Joiosa comenzaba en el Camino Real, seguía por medio del barranco y continuaba por la citada colina o  Tossalet donde avia mojon, hasta a la Punta de la torre de l’Aguiló, junto al mar, al sur de la Cala de Finestrat. Añadían que estas tierras siempre habían pagado el diezmo del pescado y de los frutos a la parroquia de Benidorm.

La Vila Joiosa, a su vez, afirmaba que la demarcación con Benidorm era una línea recta que iba desde el mojón que separaba Benidorm, Finestrat y la Vila Joiosa, un poco más arriba del Camino Real, hasta al Tossal de la Cala, por lo cual tanto la heredad de Cristòfol Morales, vecino de la Vila Joiosa, como la Cala de Finestrat estarían dentro de su término municipal. También la Vila Joiosa presentaba otro plano indicando la situación de las tierras en cuestión. Es menos artístico que el de Benidorm, pero más preciso en la delimitación de las parcelas. Según ese, plano el límite iba en línea recta desde la Serra Cortina hasta al Tossal de la Cala, de manera que la Cala quedaba en el término de la Vila Joiosa, así como las heredades de Morales (torre, casa, corral, balsa de riego, etc.) que había pagado a la Vila Joiosa el diezmo y el pecho. El barranco, que según Benidorm marcaba el límite, queda también en dicho plano en el término de la Vila Joiosa. Las tierras de Francisco Juan Llorca aparecen en el término de Benidorm, pero el campo motivo del pleito, que está entre las tierras de Francisco Juan, las de Cristóbal y al lado del Tossal de la Cala, sí que están en su término.

El pleito se alargaba y los gastos se incrementaban. La Real Audiencia de Valencia pedía 180 libras y 14 sueldos en concepto de gastos de los trece días de desplazamiento hasta la ciudad de Alicante para escuchar las declaraciones de los testigos. Además la Audiencia quería hacer una vista de ojos para verificar cuál de los dos planos era el correcto, lo que implicaba nuevos desplazamientos y gastos para las dos poblaciones. Para evitarlos se llegó a una concordia que se firmaría seis años más tarde en Alicante el 3 de noviembre de 1723. Ambas partes renunciaban a alguna de sus pretensiones y conservaban otras.

Los acuerdos firmados entre Tomás Sanç, en nombre de la condesa de Montealegre, y las autoridades municipales de la Vila Joiosa fueron los siguientes:
- Los límites entre Benidorm y la Vila Joiosa comenzarían desde el mojón que está junto al Camino Real que unía ambas poblaciones, una piedra de tres caras que manifiesta la división de los términos de Villajoyosa, Finestrat y Benidorm.
- Continuarían siguiendo la divisoria de aguas del barranco o rambla que va desde dicho mojón hasta la heredad de Cristóbal Morales, que tiene casa, torre, corral y tierras y queda dentro del término de Benidorm.
- A partir de la heredad de Cristóbal Morales la línea de separación va hasta el Tossal de la Cala.
- Los gastos de los nuevos mojones y de los que fuera preciso reparar correrán a medias.
- La Cala de Finestrat queda en el término de la Vila Joiosa, pero los vecinos de Benidorm la podrán “usar libremente [...] varando en tierra sus varcos, y sacando el pescado, y haciendo todo lo demás que conduzca a embarcar y desembarcar, y pesqueras de dichos vecinos, y demás que tuvieren derecho y facultad para ello”. Los vecinos de los señoríos de Polop y Benidorm tendrían libre acceso a la cala, sin pagar diezmos, sisas ni ningún otro derecho a la Vila Joiosa. Los citados derechos los cobrarían los condes de Montealegre, señores de Polop y Benidorm. En cuanto al ejercicio de la jurisdicción se acordó que la condesa conocería los casos de los pescadores de Benidorm y el alcalde ordinario de la Vila Joiosa conocería los casos de los pescadores de su localidad.

La concordia, por tanto, reconocía que las tierras en litigio pertenecían a Benidorm, aunque esta población perdía la Cala. La propiedad de Cristóbal Morales, que en algunos momentos ha dado el nombre a la Cala, quedaba dentro del término de Benidorm. Actualmente el terreno está totalmente urbanizado y sólo queda la torre. Tomás Sanç, más atento a los intereses de la señora de Benidorm que a los de la población, firmó un acuerdo nada beneficioso para nuestra ciudad.

En ningún momento se habla de los derechos de Finestrat sobre la Cala. Durante toda la primera mitad del siglo XIX no aparece incluida en su término municipal pero en cierto momento, hacia 1860, pasó a formar parte de él. En un amojonamiento hecho en 1889 la Cala se incluye en el término de Finestrat.


1 comentario:

  1. Está genial.
    Yo llegué a Benidorm en 1970. Vine con la empresa Barceló a inaugurar el Hotel Pueblo, yo era la subdirectora.
    Director Fermín Bernaus Carrió
    Subdirectora: Beatriz Aramburu de Pero-Sanz
    Creo que en una mínima parte he contribuido al desarrollo de esta ciudad.
    Todo lo que publicas es muy interesante y entrañable para los que queremos a Benidorm.

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