lunes, 28 de enero de 2013


La carta puebla de Benidorm de 1666 (3ª parte)

Otorgada por Beatriu Fajardo de Mendoza, creadora del Riego Mayor del Alfaz,  y un personaje clave en la historia de Benidorm




5.   La carta puebla de  Benidorm  de  1666

El 8 de abril de 1666 Beatriu Fajardo de Mendoza firmaba ante notario un documento que otorgaba a un grupo de personas la facultad de repoblar la villa de Benidorm y de organizarla como municipio autónomo con un gobierno municipal. Firmar este tipo de documentos era una práctica usual en el antiguo reino de Valencia. Su origen se remontaba a la Edad Media y trataba de poner por escrito las condiciones bajo las que se establecían los pobladores en un territorio sometido a jurisdicción señorial.

A pesar de la opinión en contra de algunas personas, pensamos que este documento de 1666, por su estructura y finalidad puede considerarse como una verdadera Carta Puebla. Es cierto que antes de 1666 había en Benidorm una población escasa, pero a partir de ese año se instalaron nuevos pobladores. E incluso los antiguos pobladores hubieron de cambiar las condiciones de su asentamiento porque parte de sus tierras se habían transformado en regadío y eran más rentables. Se repartieron casas y nuevas tierras, se fijaron los derechos y las obligaciones del señor y de los agricultores y se organizó Benidorm como municipio independiente creando las instituciones necesarias: consejo municipal, justicia, jurados, etc. También se organizó la vida económica regulando el uso del Reg Major, el comercio y los monopolios señoriales. Son estos aspectos los que regulan las Cartas Pueblas del Reino de Valencia.

Un error frecuente es considerar que las cartas pueblas se otorgaban sólo cuando se creaba físicamente una localidad o cuando se repoblaba totalmente. Estas circunstancias no se cumplen en ninguna de las dos Cartas de Benidorm que conocemos. La Carta de 1325 no supuso la creación física de Benidorm, que ya existía como mínimo desde 1321, sino su creación jurídica como municipio. La Carta de 1666 tampoco creaba una población, porque anteriormente vivían unas 10 familias. Lo que sí se crea es el municipio y su organización municipal, de acuerdo con los Fueros de Valencia.

En el Benidorm de 1666 la creación de Reg Major había revalorizado las antiguas tierras de secano y Beatriu Fajardo trataba de cobrar nuevos censos y rentas a los antiguos propietarios. Como también habían acudido nuevos pobladores, trataba de regular las condiciones de su establecimiento en Benidorm. Las condiciones, recogidas en 32 apartados, regulaban aspectos muy diversos: gobierno municipal, recepción de tierras y casas, obligaciones pecuniarias, obligación de residencia, etc. La finalidad económica resulta evidente y está en la base de la Carta de 1666, pero no era la única.

Si la Carta de 1666 hubiera tenido una finalidad exclusivamente económica y tratara sólo de mejorar las rentas de Beatriu Fajardo, no habría sido necesario repoblar la villa de Benidorm. La mayor parte de las nuevas tierras de regadío estaban situadas en el norte de Benidorm, en la partida que entonces se denominaba l’Alfàs de Benidorm. Estaban próximas a la actual población de l’Alfàs del Pi y desde un punto de vista económico habría sido más rentable crear allí un núcleo de población.

Pero Benidorm tenía dos ventajas muy importantes en una época de peligro de incursiones de corsarios.
-       En primer lugar estaba situado en el centro de una bahía y desde ese punto se podían controlar con facilidad las calas de la Serra Gelada y la Isla de Benidorm, dos escondites tradicionales de los corsarios musulmanes que desde Argelia atacaban las costas de la Marina Baixa.
-       La segunda ventaja era su emplazamiento defensivo sobre lo alto del promontorio de Canfali, con tres de sus cuatro lados prácticamente inaccesibles por tierra y por mar. Esta ventaja se reforzaba por la existencia del castillo y las murallas de la villa, de origen medieval. Estaban en mal estado, especialmente las murallas, pero su reparación no era excesivamente cara.

Por tanto, la defensa del territorio fue otro elemento que contribuyó a la repoblación de Benidorm. Sus habitantes estarían obligados a tener su residencia dentro de las murallas del nuevo municipio por esta causa y la Carta Puebla lo indica claramente:  “por cuanto la presente villa de Benidorm esta derruida y para su custodia necesita de pobladores, la muy noble Señora determina, que haya en ella cierto y determinado numero de pobladores con obligacion de residir.”

Esta Carta Puebla contiene un conjunto de normas por las cuales se rigió la villa de Benidorm mientras estuvo sometida al régimen señorial, que provenía de la Edad Media y que finalizó en el siglo XIX. Pero algunos aspectos importantes habían cambiado antes, a principios del siglo XVIII, cuando Felipe V abolió los Fueros de Valencia. Su supresión implicó cambios importantes en el gobierno municipal que había organizado la Carta Puebla de 1666.

De todas formas la trascendencia de este documento va mucho más allá del final de los Fueros y del Régimen Señorial. Durante los siglos XVI y XVII Benidorm había visto disminuir su población de forma considerable, había desaparecido como municipio en una fecha que todavía no conocemos con precisión y había quedado anexionado a Polop. La Carta Puebla le devolvía la condición de municipio independiente con la categoría jurídica de villa y capacidad de autogobierno, aunque con las limitaciones propias del Régimen Señorial. Y cuando éste fue abolido, Benidorm, constituido como entidad jurídica y económica autosuficiente, pudo adaptarse a dichos cambios.

Gracias a la consolidación de una infraestructura agraria y a su organización como entidad municipal, Benidorm inició un camino que le ha conducido hasta el momento presente. Eso no hubiera sido posible sin dos de las iniciativas tomadas por Beatriu Fajardo: agricultura de regadío y Carta Puebla. Fueron los elementos decisivos que posibilitaron el desarrollo autónomo de Benidorm y conformaron su actividad política y económica posterior.

Conocemos la Carta Puebla de Benidorm de 1666 gracias a un documento que se conserva en el Archivo Municipal de Benidorm. Según Pere Maria Orts fue entregada al citado organismo por la familia Ballester, que durante generaciones anteriores había ocupado cargos de la administración local de la zona.

No se trata del original valenciano del siglo XVII sino de una traducción castellana que ocupa cinco folios escritos a mano por el anverso y el reverso. Dicha traducción puede ser de finales del siglo XVIII o de principios del XIX, por lo que su ortografía presenta variaciones respecto a la actual.
Hay algunos pequeños errores de transcripción como por ejemplo el nombre de uno de los pobladores que se transcribe Asís Llorca cuando en realidad se trata de Narcís Llorca (en los documentos del siglo XVII se escribe Arcis Llorca). Uno de los testigos que firma la Carta se transcribe como Miguel Baldó Ferrer pero como en el siglo XVII sólo tenían dos apellidos los nobles es muy probable que el segundo apellido sea en realidad la indicación de la profesión, cosa también muy habitual en la época. Hay también una palabra que el traductor no pudo leer y que la sustituyó por seis rayas, probablemente una por cada letra.
Pero a pesar de eso, la copia conservada de la Carta Puebla, a falta del original, constituye un documento muy interesante que aporta información útil para conocer este período tan decisivo en la historia de Benidorm y hasta ahora poco conocido.




6. Contenido de la carta

a) Elementos iniciales.
El documento comienza con el siguiente encabezamiento: “Nuebo gobierno y establecimiento para la villa de Benidorm, antiguos y nuevos pobladores”. El inicio propiamente dicho está constituido por dos elementos típicos de las cartas pueblas valencianas: primero una invocación a la divinidad y después la fórmula jurídica “sàpiguen tots” traducida en la carta como “sea notorio a todos” que indicaba el carácter público del documento.

A continuación en las cartas pueblas se indican el nombre, honores y dignidades de los otorgantes de la carta. En este caso se especifica que la otorgante es Beatriu Fajardo de Mendoza “Sra. de las villas de Montealegre, Albudeite, Ceuti, La Ñora y La Raya y de las Baronias de Polop, Benidorm, Chirles y La Nucia”. En el antiguo Reino de Valencia es poco frecuente encontrar cartas pueblas otorgadas por mujeres. En el caso de los nobles, sólo lo podían hacer si eran viudas con hijos menores de edad como por ejemplo Laura de Cervelló en Orpesa y Violant Casalduch en Benicàssim.

Después se suelen explicar las causas de la repoblación que en este caso son revitalizar un dominio señorial poco rentable y defender la zona de los ataques de los corsarios berberiscos. La carta pone de manifiesto la despoblación que hasta ese momento había en Benidorm por la pobreza de las tierras de secano y la indefensión que originaba.


b) Condiciones del establecimiento.
Ante la llegada de nuevos pobladores se necesita regular las condiciones de su asentamiento y ponerlas por escrito. Este apartado consta de 32 cláusulas, o capitulaciones, que constituyen el núcleo esencial de la Carta y ocupan la mayor parte de ella, desde el reverso del folio 1 hasta el anverso del 5. Estas capitulaciones incluyen unas condiciones económicas que tienen como objetivo fundamental organizar la vida del señorío para asegurar unas rentas a Beatriu Fajardo y a sus sucesores.

Organización del gobierno municipal.
Las seis primeras capitulaciones y la 26 regulan la vida municipal y el nombramiento de los cargos de justicia, jurados, consejeros, etc., que le correspondían por su categoría jurídica de villa. Se trata de unas competencias delegadas por la señora, porque se trataba de un señorío de jurisdicción señorial, no de una villa de jurisdicción real como la Vila Joiosa.

1a. Los cargos municipales serán ocupados indistintamente por los antiguos y los nuevos pobladores, sin diferencia alguna.

2a. La señora y sus sucesores nombrarán cada año los cargos siguientes:
·        Un Justicia Mayor, con competencias judiciales. Probablemente tendría jurisdicción civil plena y criminal alta y baja tal como Felipe IV había otorgado a Beatriu Fajardo en 1654. La jurisdicción criminal alta implicaba que podía aplicar la pena de muerte, penas de más de 100 azotes y mutilación de miembros. La jurisdicción criminal baja implicaba poder aplicar penas inferiores: prisión, multas, composiciones, etc. Para los casos de ausencia o enfermedad del justicia, podía nombrar un substituto que tendría todas sus competencias.
·        Dos jurados, cargos que equivaldrían a los actuales concejales y que formaban parte del consejo municipal. Actuaban de manera colegiada y su jurisdicción se limitaba a dos aspectos: los impuestos municipales, fundamentalmente la sisa, y el aprovechamiento de los bienes comunales y de los baldíos o tierras donde podían pastar los rebaños de todos los vecinos.
·        Un almotacén, encargado del mercado interior de la villa, muy controlado. Se encargaba de contrastar las pesas y medidas, comprobar la buena calidad de los alimentos y vigilar los precios de los productos.
·        Un clavario, encargado de la administración de las finanzas municipales, de los ingresos y de los pagos.
·        Un sobreacequiero, encargado de vigilar el riego y hacer cumplir sus normas. En la Carta Puebla no se indican sus funciones pero en el Reglamento del Reg Major de 1847 sí que se indican algunas, especificando que siempre se había hecho de esa manera: “Art. 13. El cuidado de la distribución de las aguas, el de abrir y cerrar las compuertas y portillos de la acequia principal y de sus brazales, estaràn á cargo de un sobrecequiero y tres acequieros, nombrados y pagados por el dueño de dichas baronías ó por su representante, como se ha practicado y se practica, sujetándose para dicha distribucion precisamente a la lista ó nómina de los regantes.”
·      Los consejeros, que juntamente con los cargos indicados anteriormente formaban parte del Consejo Municipal. Su número era variable y en 1666 era de 14 vecinos. El Consejo era el órgano de gobierno más importante a escala municipal. Era diferente del Consejo General en el que se reunían todos los vecinos.

3a. Para nombrar los cargos municipales del año siguiente, los cargos del presente año propondrán personas “honradas y beneméritas” para que la señora pueda elegirlos entre ellas. Se propondrán 3 personas para cada cargo unipersonal (justicia, almotacén y sobreacequiero) y 6 personas para elegir los dos jurados.

4a. Los cargos municipales jurarán ante el procurador y el baile de la señora. El calendario para jurar sus cargos sería el siguiente:
·      Día de Navidad: el justicia.
·      Día de San Miguel de septiembre: almotacén y sobreacequiero.
·      Día de Pentecostés: los jurados.

5a. En cuanto al Consejo Municipal, el primer año los 14 consejeros estarán nombrados por la señora. Posteriormente se nombrarán por los jurados el día de Pentecostés, pero la señora habrá de aprobar dicho nombramiento.

6a. La señora y sus sucesores tendrán facultad para añadir nuevas cláusulas y variar las penas y sisas “como Señora, y que tiene Suprema Jurisdicción”.

26a. Como Polop y Benidorm están sometidos a la misma jurisdicción señorial los oficiales de ambos municipios podrán actuar en ellos si es preciso. Por ejemplo los justicias de Polop y Benidorm podrán “entrar respectivamente en una y otra baronia con su varas, y egercer jurisdiccion à efecto de prender à cualquiera delincuente”. Era un hecho poco usual porque normalmente los justicias sólo tenían jurisdicción en sus villas y se oponían a cualquier injerencia de otra autoridad dentro de su esfera de competencias.

Todas estas instituciones municipales son las típicas de la época Foral y databan de la Edad Media. Fueron abolidas por el Real Decreto de 29 de junio de 1707, más conocido como Decreto de Nueva Planta, que al eliminar los Fueros de Valencia transformó los municipios. Por tanto Benidorm se rigió por este sistema sólo durante 48 años. Como consecuencia de la reforma borbónica desapareció el Consejo como órgano de deliberación y se implantó el modelo castellano de municipio con alcaldes ordinarios, regidores nombrados por los oficiales del rey y a veces con corregidores.
El municipio perdió una buena parte de su autonomía y se convirtió  en un organismo burocrático sin competencias en la organización de aspectos de carácter social o económico. Sólo el abasto y la administración de propios y rentas quedaron como funciones municipales, pero estaban bajo la tutela del corregidor, la Audiencia, el intendente, etc. La capacidad de gestión del alcalde ordinario del municipio estaba limitada y supeditada a la autoridad del corregidor y de su alcalde mayor.


Entrega de casas y tierras.
Desde la capitulación 7 hasta la 14, y en la 30, se regulan el reparto de casas y tierras, la obligación de residencia en Benidorm y se fija en 40 el número mínimo de familias que habrán de vivir dentro de las murallas la villa.

7a. En cuanto al reparto de solares, casas, huertos y de la “tierra campa cultivada o por cultivar”, la señora se reserva el número de tahúllas de tierra que dará a cada uno. Si se da más a unos que a otros no se podrá reclamar.

8a. Los antiguos pobladores que poseían tierras antes del nuevo establecimiento, se habrán de contentar con el derecho al agua que les otorgue la señora: “para una heredad mas ó menos; y con ella habran de darse por contentos, sin que puedan pedir mas, ni servirse de dicha acequia para las demas tierras, y si solamente para las determinadas.”

9a. Si los antiguos pobladores poseyeren tierras de secano “y no mostrasen los titulos con que verificar su establecimiento habrán de renunciar a sus derechos en favor de la señora. Ésta se compromete a establecerles tierra de calidad semejante que buenamente puedan labrar, con el derecho del agua y nuebo riego”.

10a. Como contrapartida por las casas y tierras recibidas en Benidorm, los pobladores estarán obligados a residir en él. Si abandonan sin permiso la residencia en este municipio, la señora les requisará las tierras.

11a. Se establece que habrá un mínimo de familias con la obligación de residir de manera permanente dentro del recinto amurallado de Benidorm a cambio de las tierras y casas recibidas. Como la mayoría de los nuevos pobladores provenían, probablemente, de los municipios vecinos, se establece que éstos no podrán residir en ellos mientras no se alcance dicho número de familias residiendo permanentemente en Benidorm. La norma se aplicará tanto a los nuevos pobladores como a los antiguos. La finalidad de esta disposición es mantener un mínimo de habitantes que aseguren la defensa de la villa.

12a. Se fija en cuarenta el número mínimo de casas habitadas de forma permanente en Benidorm. Los pobladores habrán de edificar su casa en el plazo establecido porque si no lo hacen se les confiscarán casa y tierras. En la Carta no se indica cual es el plazo.

13a. Para el reparto de tierras se seguirá el mismo procedimiento que en Polop. Los lotes de tierra tendrán como base la “heredad” que equivaldrá a 12 jornales o 60 tahúllas (80,5 hanegadas o 67.080 m2). Habrá, además, medias heredades y tercios de heredad. Una heredad era una superficie de tierra adecuada ya que una familia de 3 personas necesitaba 8 hanegadas de buena tierra para producir el trigo necesario para su alimentación y para atender les cargas feudales que gravaban la tierra.

14a. Los pobladores que a partir de este momento se establezcan en l’Alfàs de Benidorm, donde se concentraba la mayor parte de las tierras de regadío, tendrán que pagar los gastos de situar y señalar las parcelas. Se refiere a la partida de l’Alfàs de Benidorm (actuales partidas de l’Almafrà, Coves, Foia Manera, Sanç y otras) y no a la actual población de l’Alfàs del Pi.

30a. Pasado un mes los nuevos pobladores habrán de darse de baja en la antigua residencia e inscribirse en Benidorm “de lo que se hara un libro donde esten registrados los dichos afincamientos, y desavecinamientos”. Quien no cumpla esta norma perderá las tierras y el agua.

Uso del agua de riego.
Desde la capitulación 15 a la 17 y en la 20 y 21 se regula el uso del agua de riego.

15a. A cada heredad se le asigna 1 hilo de agua. Se entiende por hilo de agua toda la que corra por la acequia durante un período de 2 horas durante el turno que le corresponda.

16a. Al decir “toda el agua” se hace referencia a la que provine del Barranc del Salt de Polop además de la del Chorro que riega las huertas de Polop y La Nucia que desaguará en la nueva acequia “siempre que en dichas huertas no fuese menester.”

17a. El derecho a regar consistirá en recibir uno o dos brazales de agua durante un plazo de 15 días que es el tiempo de duración de cada tanda. “Si el riego se dividiera en dos dulas o brazales, han de regar doble agua.”

20a. Si hiciera falta más agua se añadirá la de Xirles, “la que buenamente hayan menester, a juicio de peritos”. Los sucesores de Beatriu Fajardo no pudieron cumplir esta promesa. El procurador Tomás Sanç inició en 1719 las obras de una acequia que aprovecharía las aguas del barranco de Xirles y pondría en regadío una zona a la que no llegaba el Reg Major: “Hay alla bajo, cerca de Benidorm, y mas abajo una partida nombrada el Salto del Agua, otra que se nombra la Foya de Jayme Orts, otra la partida de Rachadell, y otra que se nombra las Foyas anchas; de todas las cuales si se regasen seria grande el aumento de frutos que se sacarian.” Pero un pleito interpuesto por el marqués de Aitona, señor de Callosa, paralizó las obras que nunca se continuaron.

21a. Los propietarios de los nuevos regadíos se constituirán en una comunidad de regantes si se sobrepasa el número de 150 heredades. La comunidad será propietaria de la acequia: “se entregarà la acequia madre y nuebo riego à la Universidad de los regantes, que tengan tierras y aguas.” Dicha comunidad de regantes correrá con los gastos de mantenimiento y reparación de la acequia hasta a 40 libras. Todo gasto por encima de esa cifra será pagado por la señora. El posterior incumplimiento de esta norma por parte de los sucesivos señores de Benidorm originó pleitos y problemas a lo largo de todo el siglo XVIII.


Derechos señoriales.
Las capitulaciones 18, 19, 23, 27 y 31 regulan todos los pagos que habrán de efectuar los pobladores y las penas en caso de impago.

18a. A partir del nuevo establecimiento los derechos señoriales que pagaban los vasallos por el secano, el pecho y el censo fundamentalmente, se cambiarán por los derechos de regadío, más elevados.

19a. Los nuevos pobladores habrán de hacer unas inversiones iniciales fuertes para poner en funcionamiento sus explotaciones agrarias. Por esta causa era usual que en los primeros años hubiera unas medidas de ayuda. En la Carta Puebla de Benidorm los primeros años tienen una franquicia de 4 libras por heredad en el impuesto del pecho o peita  que se distribuía de la manera siguiente:
* Las tierras que ya estaban trabajadas pagarían sólo 3 libras y 5 sueldos por heredad durante los primeros 5 años.
* Las tierras yermas no pagarían nada el primer año y los 5 años siguientes pagarían también 3 libras y 5 sueldos por heredad.
* Pasados los 5 o 6 años de franquicia, según los casos, unos expertos valorarían las tierras y determinarían lo que se habría de pagar.
* Los vasallos de Benidorm pagarán, además del citado pecho, un censo de 3 dineros y medio por libra del valor de las tierras, tal como se había hecho en Polop.

23a. Si no se pagan los pechos y censos establecidos en esta Carta se iniciará un proceso judicial contra los morosos que implicará el desahucio de sus bienes.

27a. Además de los pagos en metálico antes citados, hay un pago en especie, típico del mundo feudal: el diezmo. Se trataba de pagar una décima parte de la cosecha de determinados productos. Originariamente era para la iglesia, pero más tarde pasó a los señores en algunos casos. En la Carta Puebla de Benidorm no se indica quien cobraría el diezmo de la tierra, pero en otro documento se dice que es la parroquia quien lo cobra. Los señores de Benidorm cobraban el tercio diezmo de los cereales y también el diezmo del pescado de la Isla.

31a. Además de los impuestos que había que pagar al señor y a la iglesia, también el municipio imponía sus cargas destinadas a hacer frente a los gastos originados por el funcionamiento de las instituciones municipales. El impuesto municipal más usual era la sisa que consistía en quitar una parte del producto vendido pero cobrar el precio del total. La villa necesitaba autorización de la señora para imponerlas y la consigue mediante esta Carta Puebla.


Comercio interior.
Las capitulaciones 28 y 29 regulan el comercio interno de la villa, totalmente controlado para evitar cualquier competencia a las regalías señoriales: taberna, panadería, carnicería, etc. Sólo las personas que habían alquilado ese derecho al señor podían vender al por menor. Se trataba fundamentalmente de la venta de pan, vino, aceite y carne. Además de la venta al por menor también eran regalías, es decir negocios que sólo podía crear el señor para alquilarlos posteriormente, las siguientes actividades: alojar a los transeúntes en el hostal, moler el trigo en el molino señorial, moler las aceitunas en la almazara, cocer el pan en el horno, etc. Los vecinos de la villa estaban obligados a utilizar esas regalías y no se podían crear otras, por lo cual no había competencia. El 1762 hay un intento de crear tiendas libres que fracasa porque el marqués de Albudeite, en nombre de la señora de Benidorm, pone un pleito y lo gana.

28a. “La venta del pan y vino y otras cosas al por menor han de corresponder a la persona o personas que la dicha muy noble Señora [designe], así como la  ------ tienda, taberna, posada, molinos, almazaras, y cualquier otra vendiduria al menudo, corresponden a la dicha Señora”. Las seis rayas no sabemos con certeza a que palabra sustituyen. Podría tratarse de la fleca o tienda donde se vendía el pan, diferente del horno donde se cocía el pan amasado por los vecinos. En valenciano antiguo se escribía flequa.

29a. Para paliar la escasez de cereales, un problema perpetuo del antiguo reino de Valencia, la señora se reserva el derecho a prohibir la exportación de granos y otros frutos. Se trataba de evitar que la villa se quedara desabastecida, dado que la mayor parte de los disturbios y movimientos antiseñoriales tenían lugar en momentos de escasez de trigo y por tanto de hambre. Los meses anteriores a la cosecha, abril y mayo, eran los más críticos. La expresión popular valenciana taula de maig, para designar una mesa escasa de alimentos, se basa en este hecho.

24a. Los pobladores no podrán “enagenar, ni traspasar en manera alguna, sin licencia de la señora, como es debido, ni la tierra sin el agua, ni el agua sin la tierra”. La prohibición de vender la tierra sin autorización señorial era frecuente en toda Europa porque había que pagar un impuesto señorial sobre su transmisión, el laudemio. En cambio la venta del derecho del agua, separada de la tierra, es un rasgo específico de les comarcas del sur del reino de Valencia. En la ciudad de Alicante el agua se convirtió en un producto de una enorme especulación. En Benidorm, a pesar de esta disposición, se separaron posteriormente el derecho a la venta del agua de la posesión de la tierra.


Otras disposiciones:
25a. En el Antiguo Régimen la ganadería, tanto de animales de carne como de trabajo, era un complemento imprescindible de la vida agrícola. La Carta Puebla regula también este aspecto y dispone que los pastos de Benidorm y Polop en les montañas sean comunes, así como el derecho de recoger esparto y leña. Esta norma se aplica sólo al ganado menor (ovejas, cabras, etc.) porque el ganado mayor tiene otra regulación: “la dehesa ó bobalar de Benidorm ha de ser distinta y separada de la dehesa ó bobalar de Polop; y el ganado de la baronia de Benidorm, no pueda entrar en la dehesa de Polop”. El ganado de Polop tampoco podrá entrar en la dehesa de Benidorm. La señora castigará a los infractores. 

32a. La villa tenía una capacidad de gobierno municipal limitada. La señora controlaba incluso sus finanzas por lo cual el municipio “ha de llevar cuenta y razon en un libro particular de entrada y salida de las ventas que tubieren [...] para que la dicha Señora ó sus Bailes y Procuradores generales revisen las cuentas cada un año.”
Los señores de Polop y Benidorm eran absentistas dado que tenían su residencia en la ciudad de Murcia; algunos de ellos no visitaron los señoríos de Polop y Benidorm ni tan sólo para tomar posesión de ellos. No podían ocuparse de los señoríos ni se consideraba ocupación digna de ellos administrarlos directamente. Esta misión recaía sobre los procuradores generales y los bailes o batlles.

22a. Para las situaciones no especificadas en estas capitulaciones se tendrá presente lo que se estableció para Polop, excepto las capitulaciones 4 y 11 en las cuales se autoriza a construir casas y corrales. Los habitantes de Benidorm viven cerca de sus heredades y no necesitan hacer casas en ellas.


C) Protocolos finales.
Después de las capitulaciones se hace una relación de los asistentes a la reunión del Consejo General donde se ha aprobado la Carta Puebla. Se trata de una lista interesante tanto por tratarse de la primera corporación municipal después de la restauración de la municipalidad como por los apellidos que aparecen.  Son: Jaume Llorca, justicia; Francesc Orts, jurado; Pere Vives, jurado. Narcís Llorca, Vicent Llorca, Estanislau Miquel, Joan Llorca, Joan Morales, Cristòfol Morales, Jaume Soler, Antoni Rodríguez, Joan Ballester, Miquel Fluixà, Pere López, Miquel Llorca, Pere Martínez, Pere Aragonés, Francesc Llorca, Miquel Llorca de Marcos, Gaspar Barber, Roc Sebastián, Joan Buforn, Jacint Zaragoza, miembros del consejo municipal.
De estas 23 personas sólo 4 coinciden con las que había en 1654: Francesc Orts, Narcís Llorca, Miquel Fluixà y Joan Buforn. Eso indica que los nuevos pobladores eran más numerosos que los antiguos.

La reunión se efectuó en la sala de la Casa de la Señoría porque el municipio no disponía aún de una Casa Consistorial. La Casa de la Señoría es la que los señores de Benidorm poseían en la villa, y aparece citada en la documentación del siglo XVI por el virrey Vespasiano Gonzaga y también se ve en el dibujo que envió a Felipe II. Es el lugar desde donde el baile o batlle tenía la sede de la administración del señorío, aunque ocasionalmente también era lugar de reunión del consejo municipal hasta que el municipio adquirió su Casa Consistorial en el siglo XVIII.

A continuación se recoge un acto que tenía su origen en la Edad Media: el homenaje. Era un reconocimiento de la relación feudal de señora y vasallos que se establecía entre Beatriu Fajardo y los nuevos habitantes de Benidorm. Aunque las fórmulas jurídicas quieren indicar una relación equilibrada de derechos y deberes, la realidad era que una parte, la señorial, tenía pocos deberes y muchos derechos; la otra parte, por el contrario, tenía muchas obligaciones y pocos derechos. Este desequilibrio originó unas relaciones señores-campesinos bastante conflictivas a finales del siglo XVII y especialmente a lo largo del siglo XVIII.

Los asistentes juraron “por nuestro Señor Dios, y por la señal de la Cruz y por los santos cuatro evangelios” cumplir fielmente todo lo acordado. Aceptaron las capitulaciones anteriores y se comprometieron a observarlas. Además aceptaron como señora a Beatriu Fajardo y a sus sucesores “rindiendole las devidas gracias por quererles admitir por sus vasallos, y prestaron sacramento y omenage, fidelidad y naturaleza, que como buenos y leales vasallos estaban obligados a prestarle.”

De acuerdo con la tradición la señora los recibió por vasallos y juró que también guardaría los fueros y las capitulaciones anteriores.

El notario Joan Francesc Llinares certificó la veracidad de todo lo que anteriormente se ha expuesto.

Todo esto se hizo el 8 de abril de 1666 y fueron testigos Josep Llorca, de la Vila Joiosa y Miquel Baldó de Polop.

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