miércoles, 26 de diciembre de 2012



LA CALA DE FINESTRAT EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII


En años pasados hubo un contencioso entre los ayuntamientos de Villajoyosa y Finestrat por los límites de ambos municipios  en la Cala de Finestrat. La indefinición de los términos municipales en esta zona  no es cosa nueva. Como se puede comprobar en este artículo, viene de principios del siglo XVIII. Esta zona, que sólo permitía agricultura de secano, era poco apreciada antes del desarrollo turístico. Actualmente el valor urbanístico de estas tierras es enorme y su fisonomía ha cambiado radicalmente.

A lo largo del tiempo, y sobre todo desde el siglo XVII, el nombre de lo que hoy conocemos como Cala de Finestrat ha ido variando y se ha denominado también Cala d'Aguilóla Cala,  Rincón de la Cala  y  Cala de Morales [1]. Estas variaciones se deben a que no siempre ha pertenecido a Finestrat; en otros tiempos formó parte de Benidorm, Polop y Villajoyosa.

Tradicionalmente ha sido un lugar poco poblado debido a la ausencia de riego, por lo que sólo era posible una pobre agricultura de secano. En 1719 Tomás Sanz (Tomàs Sanç en valenciano), procurador de la señora de Polop y Benidorm, intentó solucionar este problema creando un canal de riego que cogiendo aguas del barranco de Xirles las llevaría hasta la Cala. Pero no pudo realizar el proyecto porque el señor de Callosa se sintió perjudicado e interpuso un pleito que paralizó la construcción de la acequia [2].

Al ser una zona despoblada y alejada de Benidorm y Villajoyosa, resultaba peligrosa a causa de las incursiones de piratas musulmanes que asolaron nuestras costas hasta 1830. Por eso surgieron varias edificaciones del tipo casa-torre que servían para que los escasos habitantes de la zona se refugiasen en ellas durante los ataques berberiscos. La denominada Torre de Morales, que se encuentra cerca de la Cala, en el término municipal de Benidorm, es un típico ejemplo de este tipo de arquitectura defensiva. Eran defensas creadas por los particulares y diferentes de las torres vigías que como La Torre del Aguiló, situada también cerca de la Cala, eran mantenidas por el Reino de Valencia y su misión principal era dar aviso de incursiones piráticas.

Sabemos que en la Edad Media y en el siglo XVII la actual Cala de Finestrat pertenecía a Benidorm. Esta población había sido fundada en la Edad Media por Bernat de Sarrià [3] pero desapareció como municipio a finales del siglo XV y quedó anexionada a Polop. Su casco urbano se despobló y en algunos momentos sólo estaba habitado por pescadores en la temporada de pesca. Sólo el castillo mantuvo una guarnición, escasa pero estable, que evitó la total despoblación del casco urbano de Benidorm. Por esta causa, el castillo, actualmente desaparecido, fue muy importante para Benidorm y la comarca por su contribución a la defensa de todo el territorio.
En 1666 Beatriu Fajardo de Mendoza fundó de nuevo Benidorm dándole una segunda Carta Puebla [4], organizando un sistema de riego y dotándolo de un gobierno municipal independiente del de Polop. Como municipio autónomo le dio también unos límites municipales nuevos.



1. Concordia entre Benidorm y Finestrat para establecer los límites municipales: la Cala pertenece a Benidorm.

Para establecer estos nuevos límites hubo de llegar a un acuerdo con Jacinto Forner, señor de Benassau y barón de Finestrat [5]. Las relaciones con la señora de Benidorm eran buenas y sabemos que en 1668 Jacinto Forner le había hecho un censal, o sea un préstamo hipotecario, por valor de 2.000 libras valencianas [6] a un interés del 5 %. Años más tarde ambos señores firmaron una concordia en 1677 para ponerse de acuerdo sobre los límites entre ambas poblaciones. Por ser mujer Beatriu Fajardo no interviene en el acuerdo y su hijo mayor actúa en su nombre [7]. Se indica que hay algunas diferencias entre ambos señores en lo que se refiere a los mojones y límites por “haber borrado el tiempo algunos de ellos y como de estas diferencias y pretensiones pueden resultar y habitualmente resultan muchos y grandes litigios, odios, rencores y excesivos gastos, así entre los dichos señores barones como entre los vasallos de dichas baronías [8]” se prefiere llegar a un acuerdo amistoso.  
Para ello los dos señores nombraron expertos de sus señoríos respectivos que recorriesen el término de ambos municipios y fijasen los límites. Por parte de Benidorm se nombraron a Pere Ivorra, Berthomeu Navarro y Joan Devesa, vecinos de Polop. Por parte de Finestrat se designó a Antoni Llorca de Juan y a Felip Martínez, vecinos de dicho municipio. Los expertos llegaron finalmente a un acuerdo y los señores se reunieron en Alicante el 10 de agosto de 1677. Ante el notario Giner Gozalbez  acordaron:

   I) Poner un mojón en el punto más alto de la Sierra de la Cortina o “Cap de la Cortina”.
   II) Poner otro mojón en la cresta de la Sierra de Ortuño, que llega hasta el paso que baja de la “Cova de Noguet” y de allí a la “Cova Fumada”.
   III) Dicha “Cova Fumada” servirá de mojón, y desde ella los límites llegarían al collado del Llamp, o “peña que hirió el rayo”, donde confluyen los términos de Polop, Guadalest y Finestrat.
   IV) Que la señal que hizo el rayo en dicha peña sirva también de mojón.
   V) Que se ponga también otro mojón en la partida de “les Bastides”, en el sitio donde se despeñó Geroni Devesa  y de allí a la “Foyeta de Juan Blasco”, dejando la “foyeta” en el término de Finestrat, y de allí derecho a la “Hera de Felip Martínez”, y el centro de ella servirá de mojón, dejando la mitad de la era en el término de Finestrat, y la otra mitad en el término de Polop; y de allí pasar loma abajo hasta el mojón de Villajoyosa que estaba junto al Camino Real.

Finalmente el documento establece que el señor de Finestrat y sus vasallos tendrán derecho a mantener sus barcas en la Cala, que pertenece a Benidorm, siguiendo una antigua costumbre y unas buenas relaciones tradicionales:  “tenint lo señor y varó de Finestrat y sos vasalls embarcació en lo Raconet de la Cala, que està en terme de Benidorm, com fins huí han tengut los demés señors y varons de Finestrat, atento a la bona correspondència que dits señors y varons han tengut sempre.” Como vemos en el texto citado se denomina a la Cala de Finestrat como “lo Raconet de la Cala”.



2. La Cala pasa a formar parte del término de Villajoyosa.

En 1717 surgió un contencioso [9] entre Benidorm y Villajoyosa por la posesión de la Cala de Finestrat que terminó mal para Benidorm ya que la perdió.

El 22 de junio Tomás Sanz  procurador de la señora de Benidorm y condesa de Montealegre, Josefa de Puigmarín y Fajardo, "vezina de Murcia, entonces viuda", denunció a la Real Audiencia de Valencia que el alcalde ordinario de Villajoyosa había mandado encarcelar y multar a Francesc Joan Llorca. Este agricultor tenía una heredad de 17 jornales de tierra en la Cala y, según el alcalde de Villajoyosa, había roturado sin permiso unas tierras yermas situadas al lado de las suyas. Tenían una superficie de jornal [10] y medio y, según dicho alcalde, estaban en el término municipal de su localidad.

La señora de Polop y Benidorm negaba que la tierra en cuestión estuviera dentro de los límites de Villajoyosa y argumentaba que pertenecía a Benidorm: “Dentro del término de dicho lugar de Benidorm propio de mis partes estan sitos diez y siete jornales de tierra en la partida nombrada del Rincon de la Cala de Benidorm propios de Francisco Juan Llorca [...] cuyo dominio le confirmó [...] a la condesa [...] en 14 dias del mes de setiembre de 1693. [...] De contiguo á dichas tierras nuevamente ha sacado el dicho Francisco cosa de un jornal y medio [...] que sin question estan en dicho termino de Benidorm. Y sin embargo el Alcalde de Villajoyosa con pretexto de que dicho jornal y medio estaria en termino de Villajoyosa y que habria sacado sin licencia de esta villa le ha puesto preso y multado en veinte y cinco pesos.

Además se adjuntaba un plano [11] indicando la ubicación de les tierras de Francesc Joan en el término de Benidorm. Se trata de un dibujo poco preciso desde un punto de vista técnico, pero muy interesante como fuente de información histórica: están dibujadas las murallas de Benidorm y en la Torre del Aguiló se ve un haz de leña en el extremo de un largo palo para indicar que no había peligro de piratas. Se ve también claramente cómo al lado del Camino Real que va de Benidorm a Villajoyosa hay una colina sobre la que se sitúa el mojón que separa los términos de Finestrat, Villajoyosa y Benidorm. Desde aquí el límite iba en línea recta por un barranco “ó Rambla entre Benidorm y Villajoyosa” que hoy se ha convertido en una calle. El límite llegaba la heredad de Cristóbal Morales, dentro de la cual está también dibujada una torre. Dicha heredad de Morales está en línea recta con el entrante que representa la Cala y tiene un lado junto a un  montículo o “tossal donde avia un mojon” que separaba Benidorm de Villajoyosa, que hoy día no podemos apreciar. También se representan con figuras geométricas las propiedades de Francesc Joan Llorca “hijo de Gaspar Lorca”, encarcelado por el alcalde de Villajoyosa. Según los documentos adjuntados “en la moxonera que està al Camino Real que va de Benidorm a Villajoyosa feneze el término del lugar de Finestrat, circunvezino a dichas poblaciones.” El límite con Villajoyosa comenzaba en el Camino Real, seguía por el centro del barranco y continuaba por el cerro “donde avia mojon”, hasta el Xaonell, roca que está en el mar en la base de la montaña sobre la que se alza la torre del Aguiló.
Además informaba que estas tierras siempre habían pagado el diezmo del pescado y de las cosechas a Benidorm.


Villajoyosa, por el contrario, afirmaba que la demarcación con Benidorm era una línea recta que iba desde el mojón que separaba las tres poblaciones (Benidorm, Finestrat y Villajoyosa),  hasta el Tossal de la Cala, por lo que tanto la heredad de Cristóbal Morales, vecino de Villajoyosa, como la Cala de Finestrat estaban en su término municipal.

También presentaba otro plano [12] menos artístico que el de Benidorm, pero más preciso en la delimitación de las parcelas. Según dicho plano el límite iba en línea recta desde la Sierra Cortina hasta el Tossal de la Cala, de manera que la Cala quedaría en su término igual que las heredades de Morales (torre, casa, corral, balsa de riego, etc.) que pagaba a Villajoyosa el diezmo y la “peita”. El barranco, que según Benidorm marcaba el límite, aparece en el plano dentro del término de Villajoyosa. Las tierras de Francesc Joan Llorca están en el término de Benidorm, pero el campo motivo del pleito, que estaba entre las tierras de Francesc Joan, las de Cristóbal y al lado del Tossal de la Cala, sí que está en su término.
Plano presentado por Benidorm
Plano presentado por Villajoyosa


El pleito se alargaba y sus gastos iban subiendo. Por ejemplo la Real Audiencia de Valencia pedía 180 libras y 14 sueldos en concepto de gastos de trece días por el desplazamiento a Alicante para oír las declaraciones de los testigos.

Para evitar dichos gastos se pactó una concordia que se firmó seis años más tarde en Alicante (3 de noviembre de 1723). Ambas partes renunciaban a alguna de  sus pretensiones y conservaban otras. Los acuerdos firmados entre Tomás Sanz, en nombre de la condesa de Montealegre, y las autoridades municipales de Villajoyosa fueron los siguientes:
1. Los límites entre Benidorm y Villajoyosa comenzarían desde el mojón que estaba junto al Camino Real que unía ambas poblaciones, “una piedra de tres caras que manifiesta la división de los términos de Villajoyosa, Finestrat y Benidorm”.
2. Continuarían siguiendo la divisoria de aguas del barranco o rambla que va hasta la heredad de Cristóbal Morales, que tiene casa, torre [13], corral y tierra y queda en el término de Benidorm.
3. A partir de la heredad de Cristóbal Morales el barranco  “se divierte en un pedazo de tierra cultivado propio de Francisco Izquierdo, que está junto a otro pedazo de tierra llamado el Campo de las Almas”. Estas dos propiedades quedan en el término de Villajoyosa y la línea de separación va desde ellas hasta el Tossal de la Cala.
4. La Cala de Finestrat quedaba dentro del término de Villajoyosa, pero los vecinos de Benidorm la podíanusar libremente [...] varando en tierra sus varcos, y sacando el pescado, y haciendo todo lo demás que conduzca a embarcar y desembarcar, y pesqueras de dichos vecinos, y demás que tuvieren derecho y facultad para ello.” Los vecinos de Benidorm tendrían libre acceso a la cala, sin pagar diezmos, sisas ni ningún otro impuesto a Villajoyosa. Dichos tributos los cobrarían los condes de Montealegre, señores de Polop y Benidorm. Respecto al ejercicio de la jurisdicción, que suponía ingresos por multas, se acordó que la condesa conocería los casos de los pescadores de Benidorm y el alcalde ordinario de Villajoyosa conocería los casos de los pescadores de su localidad.

El acuerdo resultó perjudicial para Benidorm porque en un acuerdo de límites del siglo XV entre Finestrat y Benidorm [14] se habían establecido los mismos que Benidorm indicaba en 1717. Pero Tomás Sanz procuró sobre todo favorecer a los condes de Montealegre, evitándoles los gastos del juicio, y dejó a Benidorm sin un terreno que hoy posee un gran valor. La concordia reconocía que las tierras en litigio pertenecían a Benidorm, aunque perdía la Cala. La propiedad de Cristóbal Morales, que en otra época dio su nombre a la Cala, quedaba en el término de Benidorm.

En ningún momento se citan los derechos de Finestrat que durante toda la primera mitad del siglo XIX no incluyó la Cala en su término municipal. Según Francisco Torres Faus [15] hacia 1860 esta zona pasó a estar en su término. En un amojonamiento de 1889 la Cala se incluye en el término de Finestrat.


3. Aspecto de la Cala en los siglos XVII y XVIII.
Actualmente el terreno de la Cala está totalmente urbanizado y resulta muy difícil reconocer el paisaje natural que había antes del “boom” turístico de mediados del siglo XX. Quedan pocos elementos visibles de sus rasgos más significativos: la denominada oficialmente torre de Morales, la del Aguiló, el Tossal de la Cala y poco más.

A principios del siglo XVII la zona de la Cala estaba casi totalmente despoblada. A finales de dicho siglo, con la repoblación de Benidorm, empiezan a roturarse sus tierras.
El camino que iba de Benidorm a Villajoyosa al llegar a sus inmediaciones  abandonaba el litoral y desviándose hacia el interior para volver a la costa en Villajoyosa. 

Esto tal vez se deba a que en siglos anteriores era una zona que se encharcaba y por tanto no era transitable. El fenómeno ocurría sobre todo en los meses de otoño e invierno cuando las tormentas marítimas introducían agua salada y las lluvias aportaban agua dulce. El fenómeno se acentuaba porque en aquella época la entrada por mar a la Cala era más estrecha que en la actualidad y los barcos debían entrar de uno en uno. En el siglo XVIII un autor describía la Cala de la manera siguiente: “y hacia poniente se halla un estanco de aguas, en el que a veces ai pescado, cuias aguas son parte de el Mar, donde llega en las borrascas y parte de las avenidas de tierra i su plaia custodiada de dos puntas de Monte, que forman un estrecho boquete, que se podía cerrar con cadena, pues es tan estrecha, que sólo podía entrar un navío tras otro” [16].

En las ilustraciones reproducidas en este artículo, las más antiguas de las que describen la zona con detalle, se presenta el entrante de la Cala flanqueado por el Tossal y la elevación sobre la que se alza la torre del Aguiló. En su base hay una pequeña elevación, el Xaonell, el lugar donde según Vespasiano Gonzaga [17] el soldado de la torre del Aguiló debía esperar al de Benidorm para “prendre el segur”, es decir, a informarle de que no había peligro.

El barranco que aparece dibujado junto a la torre de Morales no continúa hasta el mar lo cual se debe, probablemente, a que en la zona litoral la tierra era baja y se encharcaba con facilidad como ya hemos visto.

Durante siglos las actividades humanas fueron principalmente la pesca y la agricultura. Hemos podido comprobar que los pescadores de Villajoyosa, Finestrat y Benidorm utilizaban la Cala como lugar de amarre de sus barcas pagándose el diezmo del pescado a Benidorm hasta 1717. Las tierras próximas se dedicaban a la agricultura de secano, sobre todo el trigo.  El rendimiento agrícola de esta zona fue bajo a pesar de que durante los siglos XVII y XVIII la pluviosidad era más alta que la actual [18]






[1] Pasqual Almiñana “Els topònims de Benidorm” pág 294.
[2] Pleito entre el señor de Callosa y los condes de Montealegre. ARV, Escribanías de Cámara, año 1719, expediente 30
[3] La Carta Puebla de Benidorm de 1325 fue publicada por  PERE MARIA ORTS y BOSCH: La carta de Poblament de Benidorm y l’almirall Bernat de Sarrià. Valencia 1976; reeditada en 1998
[4] En el Archivo Municipal de Benidorm se conserva una traducción castellana de un original valenciano no encontrado hasta la fecha. Fue publicada en 2003.
[5] Concordia entre Benidorm y Finestrat. A.R.V. Escribanías de Cámara, 1717/151. fol 116v-121
[6] Decret de les Baronies de Polop y Benidorm, ARV, Procesos, 3a parte, expediente 3.499. Años 1668-1669.
[7]Dies X, mensis augusti anno a Nativitate Domini M.DCLXXVII. In Dei nomine amén. Noverint universi que lo noble Don Rodrigo Gaspar De Puixmarin y Faxardo, cavaller del habit de Calatrava, axí en son nom propi com de primogènit y succesor en lo vincle que huí posseix Doña Beatriu Maria Faxardo, sa mare, señora de Montealegre, Sento [Ceutí], Albudeite, La Raya, La Nora, y varonesa de Polop, Benidorm, Chirles y la Nucia, de una part; y lo noble don Jacintho Forner, señor del lloc de Benassau y varó de la vila de Finestrat.”
[8] La palabra “baronía” no se usa hoy día y en su lugar se utiliza la denominación de señorío. Pero baronía es la forma que aparece habitualmente en la documentación de los siglos XVII y XVIII.
[9] A.R.V. Escribanías de Cámara, año 1717, expediente 151.
[10] Jornal: medida de tierra equivalente a la extensión que labraba normalmente una pareja de mulas. En el sur del Reino de Valencia solía tener 30 tahullas. Por tanto equivalía a 33.540 m2.
[11] ARV Mapas y Planos, n. 1. La reproducción que se incluye reproduce con bastante fidelidad el ’original del ARV
[12] ARV Mapas y Planos, n 18
[13] La torre constituye un buen ejemplo de un tipo de arquitectura, que S. VARELA denomina “casas-torre”, típica de la huerta de Alicante, que se expande hacia el norte. Es un hábitat fortificado en zonas que entonces estaban lejos de los núcleos de población y por tanto tenían más peligro de sufrir ataques de los piratas berberiscos del Norte de África
[14] ARV, Gobernación num. 2253 Concordia del 19 mayo 1450
[15] TORRES FAUS, F. Les divisions territorials de la Marina. I.C. “Juan Gil Albert”. Alacant, 1998.
[16] Citado por P. Almiñana, pág. 294.
[17] ORDINACIONS TOCANTS A LA CUSTODIA, Y GUARDA DE LA COSTA MARITIMA DEL REGNE DE VALENCIA ... PER VESPASIÀ MANRIQUE GONZAGA.  Valencia, 1673.
[18] Tanto TERMIER (Trama geológica de la historia humana. Edit. Labor. Barcelona, 1966) como CÍSCAR PALLARÉS (Historia del Pueblo Valenciano, vol. II) indican que las temperaturas eran más bajas y la pluviosidad mayor. Otros autores señalan que hay pozos de nieve de las montañas próximas situados en cotas bajas donde actualmente no nieva, pero donde evidentemente nevaba en dichos siglos.