domingo, 17 de febrero de 2013


ARANJUEZ, 8 DE MAYO DEL AÑO 1654: FELIPE IV AUTORIZA A BEATRIZ FAJARDO DE MENDOZA A HEREDAR EL SEÑORÍO DE BENIDORM 



Francisco Amillo Alegre



A la muerte de su padre y sus dos hermanos, la murciana Beatriz Fajardo de Mendoza heredó de forma inesperada los señoríos valencianos de Polop y Bernidorm junto con otros del Reino de Murcia. Gracias a su matrimonio con su primo Rodrigo de Puigmarín y Fajardo ya poseía un gran patrimonio. Con esta nueva herencia los Puigmarín-Fajardo se convertirían en la familia más acaudalada de Murcia... 

Pero la cosa no fue tan fácil: Isabel Fajardo, tía de Beatriz, y Francisco Fajardo, miembro de otra rama familiar que residía en Alicante, también querían esta herencia y pusieron un pleito ante la Real Audiencia de Valencia.

Al cabo de once años, en 1654, la justicia falló a favor de Beatriz. Francisco Fajardo, por ser hombre, había tenido todas las de ganar pero como ya era mayor, falleció. Así que la lentitud de la justicia fue favorable, en este caso, a Beatriz Fajardo. 

El fallo de la Real Audiencia afectaba a Polop y a los otros señoríos murcianos, pero no a Benidorm. Este señorío estaba sujeto a rigurosa agnación masculina, o sea que sólo los varones podrían heredarlo y si faltaba la sucesión masculina tornaría a la corona. Para que eso no ocurriera Beatriz tuvo que pagar a Felipe IV dos mil ducados de plata doble. 

Aparentemente fue un mal negocio: Benidorm estaba despoblado, sus habitantes se habían trasladado a Polop y esta villa había absorbido su municipio y su término. Por tanto serían muy pocas las rentas señoriales que podría recaudar en él. Pero los hechos posteriores demostraron que fue una excelente inversión. Y conviene no olvidar que aunque Benidorm había desaparecido como municipio, no lo había hecho como señorío jurisdiccional, que se mantuvo desde que fue creado por Bernat de Sarrià en el siglo XIV hasta la abolición del régimen señorial en el siglo XIX.


El documento mediante el cual Felipe IV autoriza a Beatriz Fajardo a poseer el señorío de Benidorm. se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón  (Consejo de Aragón. Registros, Número 164, folios 43 a 47). El original está en latín y lo que presento a continuación es la traducción castellana. 




En el nombre de Dios, amén. Sea manifiesto a todos que Nos, Felipe, etc.

Las mercedes otorgadas hace tiempo a causa de servicios notorios y costosos prestados por los vasallos, tanto en la guerra como en la paz, no sólo hay que continuarlas sino también, si procede, otorgarlas de nuevo. De lo cual resulta, respecto a Doña Beatriz Fajardo de Mendoza, a quien pertenecen las denominadas villas y baronías de Polop y Benidorm situadas en dicho Reino de Valencia, que fueron entregadas a sus antepasados desde el año 1430 para poseer dichas villas y baronías. 

Y respecto a la baronía de Benidorm se ha puesto un pleito en la Real Audiencia del Reino de Valencia por don Francisco Fajardo, vecino de la ciudad de Alicante, pretendiendo que en la infeudación de dicha villa hecha por el Serenísimo Señor Rey Don Juan, el año 1459, a favor de Diego Fajardo y antepasados de Doña Beatriz, sólo se podía entender respecto a la línea masculina y que la pureza de esta sucesión faltó porque sólo está en la sucesión dicha Doña Beatriz. Por lo cual Don Francisco Fajardo pretendía que le correspondía la baronía. 

El abogado patrimonial de nuestra Real Hacienda tomó parte en el pleito suplicando que dicha baronía se transmitiera a los varones por agnación. Y estando así el pleito dicho Don Francisco murió sin hijos que le sucediesen y la citada Doña Beatriz tiene ahora hijos varones y una hija sin haber ningún otro varón hasta que la misma Doña Beatriz Fajardo de Mendoza muera. 

Los derechos de esta villa y baronía fueron otorgados a causa de los numerosos, insignes y costosos servicios prestados per su casa a la corona real, como puede probarse por las crónicas, y fue comprobado cuando el señorío estaba vacante. Suplica dicha Doña Beatriz que dicha villa le sea otorgada y dada nuevamente en feudo con todo su término y territorio de la misma manera que el Serenísimo rey y Señor nuestro Don Juan había otorgado a sus antepasados y que nos dignemos establecerlo a favor de todos los descendientes masculinos y femeninos de dicha Doña Beatriz para siempre, conservando el orden de primogenitura precediendo el mayor al menor y el varón a la hembra.

Y conviene que, a causa de la calidad y antigüedad de los servicios de su casa antes citados, la citada Doña Beatriz sin ningún otro nuevo pago y servicio, pueda esperar la gracia y concesión dado que ha pagado dos mil ducados de plata doble de una vez por esta gracia, salvando otros derechos debidos y por Nos tenidos anteriormente a la constitución de la casa y de la misma manera, en consideración al servicio de los dichos dos mil ducados que ya hemos recibido antes de  la expedición de este privilegio y que confesamos haber recibido.

Y deseando Nos que Doña Beatriz Fajardo continúe en nuestro real favor, concedemos y damos la citada petición de la manera que más abajo venimos indicando por el tenor de nuestro presente documento e instrumento público, válido y firme para todos los tiempos futuros, por el seguro conocimiento y por la real autoridad, habiendo deliberado y consultado, otorgamos dicha villa y baronía de Benidorm, situada en el Reino de Valencia, en las montañas llamadas vulgarmente d’En Sarrià, con todos sus términos, territorios, aguas, ríos, tierras, montañas, árboles, plantas, valles, bosques, savias, hombres y mujeres que ahora habitan y los que en el futuro habitarán, con los frutos, rentas, emolumentos y con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, la alta y la baja, que a la misma pertenecen y pertenecerán, a la citada Doña Beatriz Fajardo de Mendoza y sus descendientes en orden de primogenitura, varones o hembras, por nueva infeudación como se ha dicho antes con los servicios, obligaciones y condiciones inherentes al citado feudo ya acostumbradas y hasta ahora habituales y no cambiamos la naturaleza del feudo ni la gracia citada hecha por nuestros predecesores ya citados. 
No obstante, una vez expresado todo eso y declarado, y no de otra manera, otorgamos y damos la gracia de manera que, si los descendientes de dicha Doña Beatriz faltaren, torne a Nos la citada baronía de Benidorm con la obligación de restituir la cantidad de quinientos florines contenida en las infeudaciones en los ya dichos días 17 de diciembre del año 1430 y 14 de julio de 1459 y los dos mil ducados dichos más arriba.

Nos, hacemos la citada infeudación y la otorgamos con esta expresa condición y no de otra manera y sin perjuicio de una de las partes litigantes, a la citada Doña Beatriz y a sus descendientes como ya se ha dicho y no a la parte contraria a la cual decimos y mandamos no rebajar nada y ordenamos a nuestros oficiales que no pueda ser interpuesta causa ni proseguir o continuar por la vía de la coadyubación y no pueda anteponerse y tener fuerza contra Doña Beatriz y sus descendientes dado que les imponemos silencio perpetuo por el tenor del presente Privilegio o Instrumento. 
Por tanto otorgamos la gracia y concesión, o sea la nueva infeudación, a Doña Beatriz y sus descendientes como mejor se pueda decir y entender tanto por ser razonable como por la sinceridad de los suyos y que se entienda por la mejor comodidad y utilidad, quitados por la plenitud de nuestra regia potestad todo y cualquier defecto, nulidad o vicio que alguno de los nombrados anteriormente pudiesen señalar.

Mandamos respecto a esta nueva infeudación que se dé sin ninguna contradicción, en virtud de este privilegio, la posesión de la baronía de Benidorm (quitado todos y cualquier impedimento) con tota la jurisdicción, dominio y propiedad a la citada heredera Doña Beatriz o a su procurador, con poder suficiente por parte de los magníficos, nobles y amados consejeros, de nuestro lugarteniente y capitán general, de los cancilleres y doctores de nuestra Real Audiencia, de nuestro Vicegobernador General, del nuestro Batlle General, del Mestre Racional, de nuestro Lugarteniente del Tesoro, abogados, procuradores, fiscales, justicias patrimoniales, jurados, alguaciles, porteros y finalmente todos y cada uno de los oficiales y súbditos nuestros, mayores y menores, en nuestro citado Reino de Valencia constituidos y por constituir y de los lugartenientes de dichos oficiales o de los que ejercen su oficio, presentes y futuros, si no quieren incurrir en la regia ira e indignación y con pena de mil florines de oro de Aragón. Y decimos, aconsejamos y mandamos por este instrumento de infeudación que la tengan por firme y no vayan contra ella ni lo permitan por cualquier causa si los oficiales y súbditos nuestros antes dichos quieren tener nuestra gracia y desean evitar nuestra ira e indignación y el castigo citado.

En testimonio de ello mandamos poner nuestro real y común sello.

Dado en nuestra casa de Aranjuez el día 8 de mayo del año de la Natividad del Señor de 1654, el trigésimo cuarto de nuestro reinado.

Signo de Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, Aragón, León, las Dos Sicilias, Jerusalén, Portugal, Hungría, Dalmacia, Croacia, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdova, Córcega, Murcia, Jaén, Algarve, Algeciras, Gibraltar, Islas Canarias, las Indias Orientales y Occidentales, de las islas y tierra firme del mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, Brabante, Milán, Atenas, Neopátrida, conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, de Barcelona, del Rosellón y Carintia, marqués de Oristana y conde Goceani, que las coses antes dichas alabamos, concedemos y confirmamos y mandamos poner nuestro común sello.

Yo, el rey. 

(El fragmento siguiente esta en castellano en el documento origina; lo transcribo respetando la ortografía de la época) 
 "Su Magestad hace merced a Doña Beatriz Fajardo y de Mendoza de  infeudarle de nuevo para si y sus descendientes la baronia de  Benidorm en el Reyno de Valencia en la conformidad que aquí se dize y ha servido por esta gracia con dos mil ducados por una vez de plata doble."


No hay comentarios:

Publicar un comentario